Mauricio Berón
Lic. en Psicología.
Coordinación: Cecilia Cicerchia | Maestra directora.
Programa Escuelas Disfrutables. Inspección Nacional de Educación Inicial. Psic. Martha Cavelli, Psic. Claudia Guerrero, Lic. TS Analía Hermida, Psic. Alelí Langenhin, Lic. TS María Moreira, Psic. Beatriz Barera, Lic. TS María Gutiérrez, Psic. Alejandra Osta, Psic. Mauricio Berón.
La decisión de escribir este artículo pretende ser una contribución a la necesidad de ordenar algunos conceptos con los cuales nos enfrentamos a diario en nuestra práctica como profesionales de la educación.
Estos conceptos circulan en nuestros espacios de manera desordenada o inentendible. Nos urge la necesidad de su visualización a los efectos de contribuir a que niñas, niños y adolescentes (NNyA) puedan tener un futuro mejor.
Nos motiva el sentimiento de soledad que muchas veces puede sentir el maestro frente a estos temas.
Nuestro equipo, integrado por trabajadoras sociales y psicólogos del Programa Escuelas Disfrutables, toma el desafío de la narrativa que supone comenzar a enunciar estos temas tan dolorosos para tantas niñas, niños y familias de Uruguay.
Esta primera narrativa pretende ser un comienzo de nuestra experiencia en esta temática junto a diversos actores: maestras, maestros, directores e inspectores, quienes han recorrido junto con nosotros el camino de nuestras intervenciones en situaciones de abuso sexual infantil (ASI).
Está de más decir que las situaciones de abuso sexual infantil contra niñas y niños involucran una alta carga emocional que muchas veces desborda a los actores que intervienen. Urge la necesidad de intervención en equipo para explotar la soledad que paraliza.
Este glosario es un intento de comenzar a acercarnos y hablar de la temática en el ámbito de la educación inicial, dándole visibilidad a los recorridos de un equipo que junto con otros actores se encuentra diariamente frente a situaciones de vulneración de derechos y de negligencia.
Cuando nos instalamos en el territorio de las agresiones sexuales estamos convocando cuerpos, emociones, sentires e historias.
El mundo adulto ofrece en ocasiones un estilo de vida que naturaliza y promueve el abuso sexual contra niñas y niños, o que niega o desconoce estas agresiones, ubicando al niño como objeto, despojándolo de toda característica humana. ¿Qué sucede con esos niños en la construcción de su subjetividad?
La violencia intrafamiliar tiende a encerrar y poner paredes invisibles más rígidas, más fuertes y oscuras que las propias paredes de la casa.
Es Freud quien subrepticiamente introduce el concepto “impensable” (unbedenklich). Lo traumático requiere puesta en palabras, narración y simbolización.
Nuestro artículo y la presentación de este glosario pretenden ser rizomáticos en la intención de expansión de una realidad que nos desborda y muchas veces no podemos sistematizar.
El abuso sexual ocurre cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro NNyA) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias.
El abuso sexual es someter a un niño, niña o adolescente a acciones vinculadas a la sexualidad adulta, para las que no está psicosexualmente maduro.
Estas agresiones sexuales se inscriben en el orden de la tortura, y constituyen actos que quebrantan y pervierten el desarrollo normal del niño, la niña o adolescente.
El niño es forzado o persuadido por otra persona al sexo o a las actividades sexuales.
Este abuso incluye:
→ Sexo oral
→ Pornografía
→ Tener relaciones sexuales
→ Tocar y acariciar.
Cualquier comportamiento no deseado de índole sexual, verbal o física, dirigido contra una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo.
El ciberacoso puede adoptar numerosas formas, entre las que destacan el empleo de mensajes de correo electrónico, de texto (o en línea) sexualmente explícitos y no deseados; las insinuaciones inapropiadas u ofensivas en redes sociales o salas de chat en Internet; las amenazas de violencia física o sexual proferidas por correo electrónico o mensajes de texto (o en línea); la incitación al odio, entendida como el uso de un lenguaje que denigre, insulte, amenace o ataque a una determinada persona a causa de su identidad (género) y otras características (como su orientación sexual o discapacidad).
Es la expresión correcta para describir un intercambio sexual de un niño con un adulto a cambio de dinero. Porque detrás de esta situación siempre existe otro adulto que incita u obliga al menor de edad a la acción para su provecho económico.
Toda persona, hombre o mujer, que es utilizada directamente o hace intermediación de actividades sexuales con niños y niñas para con eso tener algún tipo de compensación en especie, o cualquier otra forma de recompensa. Por tanto, son explotadores los que usan directamente servicios sexuales de niños, niñas y adolescentes (que algunos suelen llamar “clientes”); los que facilitan las relaciones sexuales entre niños, niñas y otra persona; los que reclutan a niños, niñas y adolescentes para el comercio sexual; y los que, aunque no se involucran directamente, tienen beneficios directos o indirectos de la explotación sexual comercial de niños.
Es la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de Internet.
Toda forma de violencia que se perpetra contra un o una menor. Comprende aquellos tipos de acciones u omisiones que causan daño a las y los menores, ya sean de tipo físico (maltrato físico), daños emocionales, daños cognitivos o comportamentales (maltrato psicológico o emocional), considerando también maltrato infantil a los actos de negligencia (entendida como privación de los cuidados necesarios o de las necesidades básicas, incluyendo la alimentación, la higiene, la ropa adecuada al clima, la asistencia y los cuidados sanitarios, entre otros) que perjudican la atención esencial para el desarrollo de las y los menores, el abandono y el abuso sexual.
Incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen, en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos.
Ocurre cuando un niño, niña o adolescente es trasladado de una región a otra, ya sea dentro del mismo país o fuera de él, con el propósito de someterlo a la explotación sexual, en cualquiera de sus formas.
Es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de dieciocho años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros. Implica el ofrecimiento, la captación, el transporte o traslado –dentro del país, desde o hacia el exterior–, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho años, con fines de explotación sexual o laboral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la explotación sexual comercial infantil es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.
Se considerará víctima de trata cualquier persona física de la que existan indicios de que haya sido objeto de la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluida la pornografía; la explotación para realizar actividades delictivas; la extracción de sus órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados. Se considerará víctima de trata a la persona física de la que existan indicios de que ha sido objeto de alguna de las conductas descritas anteriormente, aun cuando la explotación no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la supuesta víctima.
La violación y el ataque sexual constituyen un hecho ocasional, policíaco, producido por una persona extraña, que siempre compromete el cuerpo del niño, niña o adolescente, puede estar precedido de secuestro o muerte. En esta situación, el niño denuncia inmediatamente y sus responsables acuden también inmediatamente a las autoridades para denunciar el hecho. Esto moviliza lo social, ya que se trata de sujetos altamente peligrosos que comprenden las psicopatías graves. Acá no hay encubrimiento y no hay vínculo emocional. Es poco frecuente que los niños y niñas sean víctimas de esta modalidad, pero sí puede ocurrir en las y los adolescentes.
Se considera violencia contra las mujeres cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en la vida pública o privada. Con este término también se hace referencia a la violencia que se produce más allá del ámbito de la pareja o ex pareja, y que a veces recibe la denominación de “violencia machista” como concepto con el que se hace referencia a todas las formas de violencia basadas en la discriminación de las mujeres, expresadas en el Convenio de Estambul (2011).
Todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguas o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
Todo acto que impida el acceso o implique el control intencionado del uso y distribución del dinero y/o el patrimonio, así como la amenaza de privación al acceso a recursos económicos o patrimoniales.
Toda acción realizada voluntariamente que provoque o pueda provocar daños y lesiones físicas en las mujeres. Incluye el uso de la fuerza física o de objetos para atentar contra su integridad física con diferentes tipos de agresiones (empujones o empellones, tirones de pelo, bofetadas, golpes, patadas, pellizcos, mordiscos, quemaduras, mutilación genital, tortura, estrangulamiento, apuñalamiento, asesinato, etcétera)
La violencia machista se refiere a todas aquellas acciones que contribuyen al menoscabo sistemático de la dignidad, la estima, y la integridad física y mental de las mujeres, niñas y personas con una identidad de género y/o sexualidad distinta a la normativa. Es un tipo de violencia estructural, que se encuentra presente en todas las sociedades y todos los espacios sociales, aunque se da en distintos niveles y mediante diferentes mecanismos dependiendo de diversas cuestiones de raza, clase y pertenencia a determinado grupo étnico. Esta violencia es una expresión de la desigualdad que impone el patriarcado y, a su vez, es el instrumento que garantiza su continuidad. Se arma a través de tres ámbitos: la violencia simbólica, que genera los prejuicios y el ideario; la violencia estructural, con todas las instituciones que garantizan la discriminación; y la violencia material, en todas sus expresiones concretas de violencia directa.
El hecho de atentar gravemente contra la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas tales como: acción, normalmente de carácter verbal o económico, que provoca o puede provocar daño psicológico en las mujeres. Incluye el empleo de mecanismos de control y comunicación que atentan contra su integridad psicológica, su bienestar, su autoestima o su consideración, tanto pública como privada, ante las demás personas, como podrían ser: ningunearla, denigrarla, despreciar lo que hace; hacer que se sienta culpable; tratarla como si fuera una esclava; hacer comentarios desatentos sobre su físico; humillarla en público o en privado; crearle una mala reputación; obligarla a rendir cuentas sobre sus relaciones o contactos con otras personas; obligarla a romper sus amistades; prohibirle hablar con personas del otro sexo; mostrar celos de las amistades de ella; limitar su espacio vital o no respetarlo; bromas y chistes machistas o de contenido denigrante; infravaloración de sus aportaciones o ejecuciones; insultos públicos o privados; las amenazas y la intimidación; el chantaje emocional; las amenazas de suicidio si manifiesta su deseo de separarse; etcétera.
Cualquier acto sexual no consentido o intento de obtener un acto de naturaleza sexual que se realice en otra persona sin su consentimiento libre, independientemente de la relación entre el perpetrador y la víctima, en cualquier entorno, incluidos, entre otros, el hogar (violación conyugal) y el trabajo.
Violencia suave, invisible, generalizada, que se ejerce a través de la cognición y el reconocimiento erróneo, el conocimiento y el sentimiento, a menudo con el consentimiento involuntario o la complicidad de las personas dominadas. Está incorporada en los modos de acción y en las estructuras de conocimiento de las personas, e impone el espectro de la legitimidad del orden social caracterizado por la dominación masculina. Las manifestaciones de violencia simbólica reconocen la violencia estructural y directa.