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Junio del 2023
Docencia indirecta
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Equipo de Jurídica de FUM-TEP

Equipo de Jurídica de FUM-TEP

En primer lugar debemos considerar que existen dos formas de ejercer la docencia: directa e indirecta.

«[...]
Se considera que se ejerce docencia directa cuando el docente se desempeña en relación continua e inmediata con el alumno.
Se considera de docencia indirecta las actividades que impliquen funciones de dirección, orientación y supervisión, u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza-aprendizaje.
Los cargos de docencia indirecta sólo podrán ser declarados tales por el Consejo Directivo Central a propuesta de las Direcciones Generales de Educación, el Consejo de Formación Docente, Direcciones Generales, cuando corresponda.» (Artículo 2)1

Es necesario tener presente que la asignación de funciones de docencia indirecta es otorgada en forma excepcional por la ANEP y siempre previa resolución de la Junta Médica, la cual deberá explicitar las correspondientes razones.
En aquellos casos en que se solicite la renovación por parte de un docente efectivo, y este cuente con dictamen de Junta Médica que avale la solicitud y una resolución posterior del subsistema educativo autorizándolo, dichas solicitudes podrán ser reconsideradas en los siguientes casos:

«a) cuando la Junta Médica lo establezca, por tratarse de una patología aguda o crónica y que debido al tratamiento instaurado es de esperar que su situación clínica mejore y el docente pueda volver a docencia directa;
b)    a solicitud expresa del interesado;
c)    si la autoridad lo estima pertinente;
d)    si el docente autorizado a tareas de docencia indirecta continúa con el usufructo de licencias médicas prolongadas (más de 90 días en el último año) en las funciones asignadas.»2

 

Docencia indirecta 1

Las Direcciones Generales de Educación y el Consejo de Formación en Educación deberán fundamentar debidamente la decisión adoptada, describir claramente las tareas a asignar y el lugar de desempeño.
La División de Servicios Médicos, Prevención y Salud en el Trabajo deberá realizar las Juntas Médicas anuales a los docentes con carácter interino, previo al 1 de marzo de cada año.
También es importante tener presente que al momento de realizar la solicitud, el funcionario deberá consignar si tiene acumulación de funciones con otros Desconcentrados o Direcciones de ANEP y establecer si las mismas son en docencia directa o en otras funciones. En caso de que no se cumpla con dicho requisito al momento de la solicitud, las Inspecciones Departamentales y/o Nacionales no podrán dar trámite a la gestión presentada por no cumplir con dicho requisito.
Por otra parte, y en lo referente al derecho a los Traslados departamentales o interdepartamentales, se da la situación siguiente: si un docente se encuentra en ejercicio de docencia indirecta por declaración de Junta Médica a la fecha del Acto de Traslado, deberá tener Resolución de aptitud otorgada por la referida Junta Médica. Dicho de otra forma, si no cuenta al momento del acto de Traslado con
resolución que manifieste que se encuentra apto para desempeñar las tareas de docencia directa, no podrá solicitar el Traslado.
Por último cabe considerar que los docentes con docencia indirecta que se encuentren cumpliendo funciones en Secretarías escolares y tengan radicada su docencia indirecta en otros centros educativos, van a cobrar las Salas Docentes y APRENDER siempre y cuando asistan en forma real a las mismas.
Todos los docentes que están próximos a cumplir treinta años de labor, con desempeño real del tiempo requerido, pueden tomar la decisión de continuar desempeñando la tarea docente para lo cual deben presentar una solicitud de prórroga que se extiende a cinco años en caso de ser aceptada la petición, o cesar en el desempeño de tareas. En los casos en que los docentes se encuentran en uso de docencia indirecta, una vez que se cumplen los treinta años de servicio y se accede a causal jubilatoria, no se concede el derecho a prórroga.

Equipo de Jurídica de FUM-TEP

  • 1ANEP. CODICEN (2022): Estatuto del Funcionario docente. En línea: https://www.dgeip.edu.uy/documentos/normativa/codicen/2022/EstatutodelFuncionarioDOCENTE_2022.pdf
  • 2ANEP. CODICEN (2021): Circular Nº 89/2021. En línea: https://www.dgeip.edu.uy/documentos/normativa/ceip/2021/Circular139_21.pdf