
Equipo de Jurídica de FUM-TEP
¿Qué es la negociación colectiva? El sistema de relaciones laborales en la Administración Pública, y en particular la Negociación Colectiva en el Sector de la Enseñanza, se regula, se desarrolla y se fomenta a través de la Ley Nº 18.508 sobre “Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público”.
En el sector público, la negociación colectiva es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen, y por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de alcanzar acuerdos que regulen los siguientes temas (previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 18.508):
- Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.
- El diseño y la planificación de las capacitaciones y la formación profesional de los empleados en la función pública.
- La estructura de la carrera funcional.
- El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización.
- Las relaciones entre empleadores y funcionarios.
- Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación.
Al respecto es importante tener en cuenta que las partes están obligadas a negociar, lo que no implica estar obligadas a concretar acuerdos.
El sistema de negociación colectiva está conformado por tres niveles:
- General o de nivel superior, a través Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público.
- Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas en función de las particularidades o autonomías.
Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre las organizaciones sindicales repre- sentativas de base y los respectivos organismos.
Dicho Consejo se encuentra integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y organizaciones sindicales, desarrollando la negociación colectiva de nivel superior, actuando por consenso y funcionan- do a pedido de cualquiera de las partes que lo integran.
Sus cometidos son: alcanzar acuerdos de máximo ni- vel en las materias referidas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.508, así como también todas aquellas materias que las partes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o legal.
Dicha mesa se integra con representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y delegados designados por la organización representativa de los funcionarios públicos del respectivo sector o rama. Se debe tener presente que en el caso de entes autónomos y servicios descentralizados, el ámbito de negociación podrá integrarse además con representantes de las referidas instituciones.
El cometido es alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.508.
Dichas mesas se encuentran integradas por las autoridades del inciso u organismo y las organizaciones sindicales representativas de base. Asimismo podrán participar representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley.