
Equipo de Jurídica de FUM-TEP
La tarea docente es reconocida como una de las actividades más estresantes por la carga emocional que conlleva. Al ser una tarea esencialmente humana dados los vínculos que se establecen con los niños, niñas y sus familias, es necesaria una fuerte carga de empatía para lograr comprender las situaciones que acontecen en los contextos en que habitan todas las personas involucradas.
Los colectivos docentes deben trabajar en un ambiente laboral respetuoso de los derechos humanos, propicio para que los procesos de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos se desarrollen de la mejor manera.
Es de suma importancia que los trabajadores de la educación conozcan sus derechos laborales, especialmente los vinculados a los temas de las políticas de salud, al igual que los protocolos que existen en la órbita del CODICEN cuando estos derechos se ven vulnerados. Es en este marco que el Equipo de Jurídica de FUM-TEP expone conceptos que todos los trabajadores deben conocer.
«...el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.»
(OIT, 1981)1
Se hace referencia entonces a la salud física y mental de los trabajadores, y comprende el estudio de métodos de trabajo, condiciones laborales y factores que en el medio ambiente de trabajo pueden causar enfermedades o lesiones, más o menos reversibles, y que se pueden tipificar como una enfermedad laboral, o sea, ocasionada por el ejercicio de la profesión o tarea.
Otro concepto que desarrollaremos en esta oportunidad es el de acoso laboral.
«...un fenómeno o proceso por el cual una o varias personas ejercen una violencia psicológica abusiva a través del maltrato verbal y modal en forma sistémica, recurrente y deliberada durante un período considerable en el ámbito del trabajo, capaz de lesionar derechos fundamentales, y que muchas veces tiene la finalidad de destruir sus redes de comunicación, su reputación, o perturbar el ejercicio de sus labores...» (Varela Álvarez, 2014 2 )
Mangarelli (2014)3
agrega que para que exista acoso debe tratarse de comportamientos que se reiteren en el tiempo.
En el marco del Convenio Internacional del Trabajo Nº 155, ratificado por la ley Nº 15.965 4 y el
decreto Nº 291/0074
, a partir de marzo de 2011 comenzó a funcionar la Comisión Bipartita de Salud Laboral integrada por representantes de la ANEP y la CSEU. Entre las acciones realizadas por esta Comisión, se encuentra el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)5
.
En la órbita del CEIP se conformó una Comisión Bipartita Asesora sobre Acoso Laboral a la que se deben hacer llegar las denuncias en este contexto presentadas en sobre cerrado caratulado
“Comisión Bipartita Asesora sobre Acoso Laboral – Reservado”, en forma directa o por medio
de sus representantes sindicales o jurídicos. En el segundo caso, a fin de preservar la identidad del denunciante, dentro del sobre caratulado deberá adjuntarse otro sobre con una nota firmada por la parte denunciante.

«En el interior del sobre y/o denuncia deberá constar:
1. nombre completo y lugar de trabajo de la parte denunciante
2. nombre del/los denunciados o supuesto/s responsable/s del acoso
3. descripción de los hechos que motivan la denuncia
4. período de tiempo en que se produjeron estas conductas
5. medios de pruebas que la parte denunciante estime pertinentes señalar...»
(ANEP. CODICEN, 2018:4)
Recordamos la plena vigencia del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
- 11 Art. 3, lit. (e) del C155 – Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) de la OIT. En línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C155
- 2VARELA ÁLVAREZ, Santiago X. (2014): Acoso moral en el trabajo. Obligaciones laborales y responsabilidad civil. Montevideo: AMF.
- 3MANGARELLI, Cristina (2014): Acoso y violencia en el trabajo. Enfoque jurídico. Montevideo: FCU.
- 4En línea: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/291-2007
- 5ANEP. CODICEN (2018): Acta Nº 56. Resol. Nº 7. En línea: https://www.dgeip.edu.uy/ documentos/normativa/codicen/2018/A56R7_18_CODICEN.pdf