
Equipo de Jurídica de FUM-TEP
Deben realizar el trámite de acumulación horaria todos aquellos funcionarios que se desempeñen en más de un cargo público, ya sea dentro o fuera del ámbito de la ANEP.
Los cargos a acumularse podrán ser docentes o no docentes.
El Estatuto del Funcionario Docente1 autoriza:
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Máximo de 48 horas semanales. La acumulación de un máximo de 48 horas semanales está autorizada por la DGEIP y no es necesario realizar el trámite cada año mientras se mantengan los mismos cargos y la carga horaria autorizada, o esta disminuya. Se deberá realizar igualmente la confrontación de horarios dentro de los primeros treinta días calendario a partir del acto de elección ante la oficina correspondiente.
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Máximo de 60 horas semanales.
La acumulación de 60 horas es excepcional y para poder acceder deben existir razones de necesidad de servicio. El propio estatuto establece que se considerarán razones de servicio cuando pasadas todas las rondas de elección subsistan horas sin asignar.
Cuando la carga horaria a acumular sea mayor a 48 horas debe ser autorizada por el CODICEN que solo la podrá autorizar anualmente de modo que, a diferencia de la situación referida en el literal a, el trámite de acumulación debe ser realizado cada año.
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Acumulación con cargos de función pública fuera de la ANEP. Se podrá acumular hasta el límite de 60 horas semanales de labor remunerada en el conjunto de actividades acumuladas. Es importante subrayar que las horas que se toman en cuenta a los efectos de determinar el máximo son las horas PRESUPUESTADAS de los diferentes cargos públicos, y no las efectivamente trabajadas
Es muy importante informar que la no realización del trámite de acumulación dentro de los 30 días calendario siguientes a la elección se considera falta grave, por tanto pasible de sumario administrativo.
En cuanto al trámite para la acumulación de funciones, el funcionario presentará de manera inmediata a la toma de posesión la solicitud de acumulación ante la dependencia donde eligió horas y/o cargos en última instancia. Dicha solicitud deberá ser acompañada con duplicado o simple fotocopia de los siguientes documentos:
«a) Declaración Jurada de las funciones públicas remuneradas que realiza, en los formularios que proporcionará el organismo, con especificación de las mismas y Dependencias en las que ejerce (formulario A), acompañada del Timbre Profesional correspondiente.
b) Constancia expedida, en un plazo máximo de cinco días hábiles, por las Divisiones Haciendas y/o Recursos Humanos de los respectivos Subsistemas en los que se desempeña al momento de solicitar la acumulación, con indicación de cargo, grado y número de horas semanales de labor presupuestal (formulario B).
Vencido dicho plazo sin habérsele expedido la constancia antes aludida el funcionario solicitante podrá elevar nota al Consejo o Dirección General de Educación respectivo quien deberá disponer que la oficina omisa verifique la extensión del mismo, en forma inmediata.
En caso de acumular con funciones fuera de la Administración Nacional de Educación Pública se deberá presentar constancia presupuestal (indicando cargo, grado, días y horarios en que cumple funciones) expedida por la oficina correspondiente del Organismo donde se desempeña.
c) Constancia sobre horarios, cantidad de horas y fechas de toma de posesión de las funciones, expedidas por los jefes de las reparticiones donde se desempeña (formulario C).» (ANEP. CODICEN, 2022:45)
En aquellos casos en que se mantenga o disminuya el total de las horas acumuladas ya concedidas por el Órgano correspondiente, incluso las fundadas en la indivisibilidad, se deberá presentar únicamente la confrontación de horarios, dentro de los treinta días calendario, ante la Oficina correspondiente.
En aquellos casos en que la carga horaria total supere el tope de 48 o 50 horas en su caso, semanales de labor, se elevará al Consejo Directivo Central.
Por su parte, las Direcciones Generales de Educación, el Consejo de Formación Docente y la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente podrán establecer la tramitación de las acumulaciones hasta 48 y 50 horas por indivisibilidad de la carga horaria y resolverlas en un plazo máximo de 20 días de iniciado el trámite, asimismo deberán elevar las que excedan los topes mencionados en un plazo máximo de 10 días. En caso de que no se cumpla con los plazos mencionados será considerado falta grave.
Los Subsistemas, Gerencias y Dependencias que correspondan donde se tramite la acumulación de funciones, deberán entregar los días lunes de cada semana directamente en la Prosecretaría General del CODICEN las acumulaciones que superen las 48 (y 50 horas por indivisibilidad de la carga horaria), para su correspondiente estudio y aprobación. El Acuerdo de Secretarios del CODICEN tratará las mismas en la Sesión inmediata de acuerdo a las potestades delegadas.
Una vez recibida por parte de la División Hacienda de cada Consejo o Dirección General de Educación la designación y la correspondiente Declaración Jurada de la situación funcional de los docentes, se comenzará a liquidar y abonar la totalidad de haberes correspondientes a las nuevas horas docentes y/o cargos, hasta el tope máximo legal vigente (60 horas semanales de labor). La liquidación y pago se efectuará durante un plazo máximo de tres meses y la fracción de mes restante a partir de la toma de posesión. Pasado este período cesarán los pagos hasta que la respectiva División Hacienda reciba la resolución que aprueba la acumulación, a la que deberá ajustarse.