Dra. Leticia Pérez
Equipo de Jurídica de FUM-TEP
El artículo 16 del Estatuto del Funcionario Docente (en adelante EFD) refiere a la acumulación horaria en el desempeño de la función, debiéndose tener en cuenta que tanto el funcionario docente como el no docente no podrán desempeñar más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, con las siguientes salvedades:
- Se podrá desempeñar hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales en caso de indivisibilidad de la carga horaria de la asignatura.
- De manera excepcional y por fundadas razones de interés del servicio, anualmente se podrá acceder hasta un máximo de sesenta (60) horas en función remunerada. Al respecto se debe tener en cuenta que se consideran fundadas razones de interés del servicio cuando subsisten horas sin designar luego de haberse respetado las rondas establecidas por cada subsistema y se hayan agotado todos los escalafones y registros habilitantes de efectivos, concursantes, interinos, suplentes y aspirantes, que tuvieron oportunidad de elegir cuarenta y ocho (48) horas.
En el caso de las designaciones y acumulaciones hasta cuarenta y ocho (48) o cincuenta (50) horas fundadas en la indivisibilidad de la carga horaria, serán autorizadas por los respectivos Consejos. Ahora bien, si se mantiene o se disminuye la situación no es necesario volver a tramitar una nueva acumulación, pero sí se deberá igualmente realizar la confrontación de horarios dentro de los primeros treinta (30) días corridos (calendario) a partir del acto de elección ante la oficina correspondiente.
Con relación a las designaciones y acumulaciones por la vía de excepción hasta sesenta (60) horas solamente podrán ser autorizadas por el Consejo Directivo Central.
Es importante tener en cuenta que se configura falta grave por parte del funcionario en dos situaciones:
- Este es responsable del cumplimiento de las disposiciones relativas a las acumulaciones y en especial de los límites establecidos en el Estatuto cuando el funcionario intervenga en los actos de elección de horas y/o cargos.
- Cuando el funcionario no gestione su acumulación dentro de los treinta (30) primeros días corridos (calendario) contados a partir del acto eleccionario.
En los numerales 5 y 6 del artículo 16, el EFD establece que los cargos de Dirección y Subdirección so- lamente podrán acumularse con horas de clase hasta el límite de cuarenta y ocho (48) horas semanales, debiéndose tener en cuenta que se aplicará la excepción por fundadas razones de interés del servicio, mencionada precedentemente. Asimismo se exceptúan de esa acumulación, las horas de práctica docente que se dicten en Escuelas de Práctica de Educación Primaria y los cargos en el área de Educación Adultos.
Por último cabe mencionar que en caso de cargos de Inspección de la ANEP, solo podrán acumular hasta ocho (8) horas de docencia directa en el Área de Formación y Perfeccionamiento Docente, teniéndose en cuenta que se aplicará la excepción por fundadas razones de interés del servicio mencionada precedentemente, y todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del EFD que refiere al ejercicio de la docencia que podrá acumularse con otras funciones públicas fueras de la ANEP hasta el límite de sesenta (60) horas semanales remuneradas (debiéndose considerar la carga horaria presupuestal de los diferentes cargos públicos). Los cargos de Inspección del Área de Formación y Perfeccionamiento Docente de la ANEP solo podrán acumularse con horas docentes en la Enseñanza Universitaria.
Los traslados se pueden efectuar siempre que exista una resolución del Consejo o de la Dirección General respectiva, en cuyo caso el maestro, profesor o maestro técnico efectivo conserva su grado y especialidad. Dicho traslado se puede conceder por ciertas causales establecidas en este artículo, dentro de las cuales, en su literal c), se hace referencia al traslado con carácter excepcional que se puede conceder en aquellos casos de enfermedad del funcionario debidamente comprobados por servicio médico oficial, y de otras razones graves debidamente fundadas por el funcionario.
En casos de licencia concedida por los Consejos Des- concentrados que supere los treinta (30) días, la misma será concedida sin goce de sueldo. Ahora bien, si dicha licencia excede los cinco (5) meses y se extiende más allá del 1 de noviembre de cada año, continuará automáticamente hasta el 28 de febrero del año siguiente. El mencionado límite tiene las siguientes excepciones establecidas expresamente en el numeral 14 de este artículo:
- Cuando el cónyuge del docente, también funcionario público, sea destinado a cumplir servicios en el exterior por un período superior a seis (6) meses, siempre que dicha concesión no ocasione serios perjuicios al servicio respectivo.
- Cuando el docente pase a prestar servicios en Organismos internacionales de los cuales la República forma parte, y ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no puede exceder los cinco (5) años.
- Cuando el docente deba residir en el extranjero, por motivos de cumplimientos de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización docente.
En cuanto al procedimiento de solicitud de licencia sin goce de sueldo, esta deberá de ser presentada mediante escrito con una antelación mínima de treinta (30) días ante el jerarca inmediato, acompañada del formulario con valor de Declaración Jurada. Una vez recibida dicha solicitud, el jerarca inmediato deberá remitirla en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a la dependencia de Recursos Humanos que corresponda.
En forma previa a autorizarse el uso de licencia sin goce de sueldo, el funcionario deberá acreditar que no posee obligaciones por garantía de alquiler con la Contaduría General de la Nación o préstamo con la Caja Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay que afecten los haberes que percibe del Organismo, en caso contrario deberá acreditar que arribó a un acuerdo con las instituciones acreedoras, que libere al Ente de efectuar las retenciones pertinentes.
Dra. Leticia Pérez
Equipo de Jurídica de FUM-TEP
Teléfono: 29013987 Correo electrónico: juridicafum@gmail.com
(1) Trámite de solicitud de licencia sin goce de sueldo y formulario de Declaración Jurada, aprobado por Resolución Nº 40, Acta 61, de fecha 9 de octubre de 2003.
